Venta
140.000 €
En venta dúplex con terraza y local para garaje-almacén. Ubicados ambos inmuebles en un único edificio se distribuyen como sigue; el planta baja local destinado a garaje-almacén en bruto con varios usos susceptibles de aprovechamiento (oficina, vivienda, gimnasio, taller, etc), y portal de acceso a la planta superior; el planta superior (primera) encontramos un amplio distribuidor al que se abren tres amplios dormitorios, un espacioso cuarto de baño, una cocina comedor con acceso a pequeña terraza y por último un gran salón-comedor con espectaculares vistas y acceso a una agradable terraza. Desde esta planta arranca una escalera que comunica con la plata alta del dúplex donde se ubica una espectacular suite con baño privado y espectacular terraza privada. En esta misma planta se ubica una sala lavadero con zona de plancha, además de otra terraza tendedero.
Posee la vivienda aire acondicionado en varias estancias, agua caliente sanitaria producida mediante energía solar térmica, puertas macizas de madera, carpintería de aluminio lacado en color blanco y doble acristalamiento.
INFORMACION ADICIONAL:
En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes de la compra no están incluidos. El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado del inmueble.
De manera orientativa los gastos suelen ser:
IVA: Por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10 por ciento de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21 por ciento.
AJD: Si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5%.
TPO: Si la vivienda es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.
IRPF: Finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede ser hasta del 27%.
Y recuerde…
(FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO)
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98.000 €