Puente Genil, Córdoba, Andalucía, España
Vendido
Piso en la zona centro de la ciudad. Situado en la planta segunda de un edificio con tan solo seis viviendas, presenta este inmueble un impecable estado de mantenimiento y conservación.
El inmueble ha sido reformado en todas sus estancias, y se distribuye en; vestíbulo de entrada que da acceso a un espacioso salón-comedor dividido en dos ambientes diferenciados, la zona de comedor y la zona de estar, recibe este salón-comedor abundante luz natural y ventilación exterior además de contar con una pequeña terraza y climatización mediente split mutral. Desde el mismo vestíbulo se accede a la cocina y al distribuidor de la zona de noche. La cocina destaca por ser espaciosa y tener una zona destinada a comedor ademas de contar con un funcional lavadero. El distribuidor al que se abren las estancias de noche se trata de un pequeño pasillo gracias a la buena distribución de la vivienda, contando esta zona con tres dormitorios y un baño con plato de ducha con mampara.
INFORMACION ADICIONAL:
En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes de la compra no están incluidos. El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado del inmueble.
Los precios publicados no incluyen impuestos, gravámenes, comisiones, mobiliario, electrodomésticos ni decoración.
De manera orientativa los gastos suelen ser:
IVA: Por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10 por ciento de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21 por ciento.
AJD: Si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5%.
TPO: Si la vivienda es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.
IRPF: Finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede ser hasta del 27%.
Y recuerde…
(FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO)
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