En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes de la compra no están incluidos. El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado del inmueble.
De manera orientativa los gastos suelen ser:
Minuta notarial: Es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.
Minuta registral: Es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura; también los establece el Gobierno mediante arancel y son idénticos para todos los registros.
Minuta gestoría: Es la factura del gestor cuando realiza los trámites. También tiene derecho a hacerlo usted mismo o encargárselos a la notaría.
Impuesto Municipal sobre el incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal. Por ley lo paga el vendedor, que puede conocer su importe informándose en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.
Otros impuestos: Por ley los paga el comprador.
IVA: Por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10 por ciento de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21 por ciento.
AJD: Si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5%.
TPO: Si la vivienda es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.
IRPF: Finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede ser hasta del 27%.
Y recuerde…
El comprador tiene derecho a elegir el notario que desee para que redacte y autorice la escritura pública.
El notario le asesorará de forma imparcial, velando siempre por la parte más débil, que suele ser el comprador.
No firme nada que no entienda o de lo que no esté plenamente convencido porque una vez firmada la escritura, no puede volverse atrás. Ante cualquier duda, pregunte siempre al notario.
(FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO)