REF: 1287
Venta
Construido en 1994
- Destacada, Vendida
Inicio / Chalet con dos viviendas. CTRA. AGUILAR
Se venden dos estupendas casas de campo pareadas en la carretera de Aguilar a 3 kilómetros de Puente Genil sobre una parcela de 6.573 metros cuadrados, ocupan ambas una superficie construida de 327,55 metros cuadrados. Divididas en dos parcelas con entradas independientes y cómodo acceso, cada una dispone de zona de piscina, en un amplio recinto con arboleda y anexos propios, trasteros y aparcamientos. Las viviendas, en planta baja, se distribuyen en salón comedor con chimenea, tres dormitorios grandes, cocina y baño completo. En la planta de cubierta, cuentan con terraza. Están recientemente reformadas y disponen de pozo propio.

En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes de la compra no están incluidos. El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado del inmueble.

De manera orientativa los gastos suelen ser:

Minuta notarial: Es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.
Minuta registral: Es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura; también los establece el Gobierno mediante arancel y son idénticos para todos los registros.
Minuta gestoría: Es la factura del gestor cuando realiza los trámites. También tiene derecho a hacerlo usted mismo o encargárselos a la notaría.
Impuesto Municipal sobre el incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal. Por ley lo paga el vendedor, que puede conocer su importe informándose en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.
Otros impuestos: Por ley los paga el comprador.
IVA: Por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10 por ciento de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21 por ciento.

AJD: Si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5%.

TPO: Si la vivienda es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.

IRPF: Finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede ser hasta del 27%.

Y recuerde…

El comprador tiene derecho a elegir el notario que desee para que redacte y autorice la escritura pública.
El notario le asesorará de forma imparcial, velando siempre por la parte más débil, que suele ser el comprador.
No firme nada que no entienda o de lo que no esté plenamente convencido porque una vez firmada la escritura, no puede volverse atrás. Ante cualquier duda, pregunte siempre al notario.
(FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO)

Chalet con dos viviendas. CTRA. AGUILAR

Superficie construida
327 m2
Dormitorios
6
Baños
2
Compartir:

Características

Cocina amueblada, Amueblado, Aparcamientos, Chimenea, Dos baños, Garaje cubierto, Jardín, Piscina, Planta baja, Solería cerámica, Terraza, Zona de barbacoa y recreo

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REF: 1287
Venta
Destacada, Vendida
Compartir:
6
2
Año de construcción: 1994
Metros construidos: 327 m2

Chalet con dos viviendas. CTRA. AGUILAR

Se venden dos estupendas casas de campo pareadas en la carretera de Aguilar a 3 kilómetros de Puente Genil sobre una parcela de 6.573 metros cuadrados, ocupan ambas una superficie construida de 327,55 metros cuadrados. Divididas en dos parcelas con entradas independientes y cómodo acceso, cada una dispone de zona de piscina, en un amplio recinto con arboleda y anexos propios, trasteros y aparcamientos. Las viviendas, en planta baja, se distribuyen en salón comedor con chimenea, tres dormitorios grandes, cocina y baño completo. En la planta de cubierta, cuentan con terraza. Están recientemente reformadas y disponen de pozo propio.
Cocina amueblada, Amueblado, Aparcamientos, Chimenea, Dos baños, Garaje cubierto, Jardín, Piscina, Planta baja, Solería cerámica, Terraza, Zona de barbacoa y recreo

En cumplimiento del Decreto de la Junta de Andalucía 218/2005 del 11 de Octubre, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales, ITP y otros gastos inherentes de la compra no están incluidos. El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado del inmueble.

De manera orientativa los gastos suelen ser:

Minuta notarial: Es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.
Minuta registral: Es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura; también los establece el Gobierno mediante arancel y son idénticos para todos los registros.
Minuta gestoría: Es la factura del gestor cuando realiza los trámites. También tiene derecho a hacerlo usted mismo o encargárselos a la notaría.
Impuesto Municipal sobre el incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal. Por ley lo paga el vendedor, que puede conocer su importe informándose en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.
Otros impuestos: Por ley los paga el comprador.
IVA: Por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10 por ciento de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21 por ciento.

AJD: Si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5%.

TPO: Si la vivienda es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10%.

IRPF: Finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede ser hasta del 27%.

Y recuerde…

El comprador tiene derecho a elegir el notario que desee para que redacte y autorice la escritura pública.
El notario le asesorará de forma imparcial, velando siempre por la parte más débil, que suele ser el comprador.
No firme nada que no entienda o de lo que no esté plenamente convencido porque una vez firmada la escritura, no puede volverse atrás. Ante cualquier duda, pregunte siempre al notario.
(FUENTE: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO)

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